Artículo 22
El Director o Directora General, tendrá las siguientes funciones:
I. Administrar y representar legalmente al COZCYT;
II. Fungir como Secretario o Secretaria Técnica de la Junta Directiva;
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III. Fungir como Presidente en los Fideicomisos de fomento a la investigación científica y tecnológica en los que el Gobierno del Estado participe con aportación económica, para tal fin;
IV. Formular y operar el Programa, en los términos de la presente Ley;
V. Asesorar a los integrantes del Sistema que lo soliciten en materia de planeación, programación, aplicación y evaluación de acciones y recursos en ciencia y tecnología;
VI. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva;
VII. Celebrar toda clase de actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines del COZCYT, conforme a las normas aplicables;
VIII. Aplicar los recursos del COZCYT salvo en aquellos casos en los cuales se comprometa el patrimonio del COZCYT, en cuyo caso, deberá contar con la aprobación previa de la Junta Directiva;
IX. Establecer y mantener estrecha relación con las Instituciones y organismos de ciencia y Tecnología internacionales, nacionales y municipales y en particular ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Foro Consultivo Científico y Tecnológico y la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología;
X. Rendir el informe del desempeño de las actividades del COZCYT, a la Junta Directiva, en cada sesión ordinaria;
XI. Formular, someter a la aprobación de la Junta Directiva y ejecutar los programas anuales, generales y específicos, propuestas y acciones derivados del Plan Estatal de Desarrollo, del Programa y de la presente Ley;
XII. Proponer y ejecutar programas de apoyo para el fortalecimiento, consolidación y descentralización del Sistema y darles seguimiento;
XIII. Asesorar a las instituciones, a las empresas y a los particulares que lo soliciten, en los procesos de certificación, de registro de la propiedad industrial y de derechos de autor, en los términos de la legislación aplicable;
XIV. Promover la integración de recursos y acciones de ciencia y tecnología en los planes y programas de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, así como establecer mecanismos de coordinación con éstas para el eficaz cumplimiento del objeto de esta Ley y conocer sus resultados e impacto en el desarrollo del Estado;
XV. Formular programas que estimulen la inversión privada en ciencia y tecnología;
XVI. Realizar las gestiones para la obtención y administración de recursos necesarios para el desarrollo de la ciencia y la Tecnología de la entidad;
XVII. Realizar las gestiones para la obtención y administración de recursos necesarios para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación de la entidad;
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XVIII. Administrar el patrimonio del COZCYT;
XIX. Organizar y coordinar el funcionamiento del Sistema y proponer programas para la evaluación de su desempeño, sus resultados e impacto en el desarrollo;
XX. Coordinar el Sistema Estatal de Información Científica y Tecnológica;
XXI. Coordinar el Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica y de Innovación;
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XXII. Apoyar la colaboración interinstitucional y la constitución de redes científicas, tecnológicas y de innovación;
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XXIII. …(sic)
XXIV. Establecer y operar el Registro Estatal de Información Científica, Tecnológica y de Innovación;
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XXV. Elaborar y difundir un informe anual sobre el estado que guarda el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en la Entidad;
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XXVI. Coadyuvar con las instancias competentes con acciones que tiendan a resguardar los derechos sobre los conocimientos tradicionales de las zonas rurales y urbanas en la entidad; y (sic)
XXVII. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del COZCYT y demás disposiciones aplicables;
XXVIII. Asesorar a la Secretaria de Educación y Cultura para el establecimiento de nuevos centros de enseñanza científica, tecnológica y de innovación, así como para la revisión y formulación de los planes de estudio de los existentes;
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XXIX. Asesorar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales, en la celebración de convenios sobre ciencia y tecnología;
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XXX. Gestionar ante las autoridades competentes la internación al país de investigadores y profesores extranjeros invitados para realizar investigación científica y tecnológica, que sea de interés para el desarrollo del Estado;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
XXXI. Concertar convenios con instituciones nacionales o extranjeras para impulsar la formación de recursos humanos en investigación científica y tecnológica e innovación;
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XXXII. Establecer mecanismos de enlace con los becarios zacatecanos que se encuentren en el extranjero bajo sus auspicios;
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XXXIII. Fomentar programas de intercambio de profesores, investigadores y técnicos, con otros estados o países;
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XXXIV. Promover cursos o sistemas de capacitación, especialización o actualización de conocimientos en ciencia, tecnología e innovación;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
XXXV. Propiciar el establecimiento de servicios de mantenimiento de equipos de investigación;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
XXXVI. Promover las publicaciones científicas, tecnológicas y de innovación, para fomentar la difusión de los trabajos realizados por investigadores zacatecanos;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
XXXVII. Nombrar y remover a los funcionarios y funcionarias del COZCYT en el nivel de Subdirector o Subdirectora y de Jefes o Jefas de Unidad;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
XXXVIII. Gestionar el otorgamiento de becas;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
XXXIX. Proporcionar asesoría técnica a los organismos públicos o privados que se lo soliciten;
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XL. Nombrar y remover libremente al Director o Directora Adjunto del Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología de Zacatecas "Zigzag", así como las establecidas en el artículo 24 quáter de esta Ley, y
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XLI. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del COZCYT y demás disposiciones aplicables.
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