Artículo 18
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
I. Asesorar al Ejecutivo del Estado en la planeación, programación, coordinación, ejecución y encauzamiento, de las actividades relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su vinculación al desarrollo integral de la Entidad;
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II. Ser órgano de consulta obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal y sus respectivos fideicomisos públicos y empresas de participación, en materia de inversiones o autorización de recursos a proyectos de investigación científica, tecnológica, innovación, educación superior e importación de tecnología;
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III. Elaborar programas indicativos de investigación científica, tecnológica y de innovación vinculados a los objetivos estatales y municipales de desarrollo económico y social, procurando para ello, la más amplia participación de la comunidad científica, así como la cooperación de entidades gubernamentales, instituciones de educación superior y usuarios de la investigación;
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IV. Fomentar y fortalecer las investigaciones básicas, tecnológicas y aplicadas que se necesiten y promover las acciones concertadas que se requieran con los institutos de los sectores público y privado, Instituciones académicas, centros de Investigación y usuarios de la misma;
V. Canalizar recursos adicionales hacia las instituciones y centros de Investigación, provenientes tanto del Estado como de otras fuentes, para el fomento y realización de Investigaciones, en función de programas y proyectos específicas, sin perjuicio de que dichas Instituciones y centros sigan manejando e incrementando sus propios fondos;
VI. Promover la creación de empresas que empleen tecnologías nacionales y regionales, para la producción de bienes y servicios;
VII. ...
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VIII. ...
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IX. ...
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X. Aprobar un programa estatal dirigido a la formación de recursos humanos dedicados a la investigación científica y tecnológica, así como a la innovación, tomando en cuenta los recursos naturales, y las características del medio ambiente en las diversas regiones del Estado;
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XI. Formular en coordinación con el o la Titular del Ejecutivo del Estado, la creación de un fideicomiso destinado a la operación de un sistema de becas para la formación de recursos humanos dedicados a la investigación científica y tecnológica y la innovación;
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XII. ...
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XIII. …
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XIV. …
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XV. ...
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XVI. Intervenir ante las autoridades competentes para hacer expedita y oportuna la importación de todos los elementos de trabajo y apoyo que requiera la investigación científica y tecnológica y la innovación, opinando en cada caso respecto a la justificación de la importación y cuidando que las especificaciones de los bienes y servicios importados se ajusten a las necesidades del Estado y a los programas de investigación;
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XVII. ...
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XVIII. ...
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XIX. Aprobar el Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica y de Innovación;
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XX. Aprobar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos que anualmente ponga su consideración el Director General, y autorizar su remisión a la Secretaría Finanzas, para los efectos procedentes;
XXI. Expedir el estatuto orgánico, reglamentos Internos, manuales de organización, métodos y demás normas para el adecuado funcionamiento del COZCYT;
XXII. Aprobar los programas e informe de actividades del COZCYT, que someta a su consideración el Director o Directora General;
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XXIII. ...
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XXIV. ...
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XXV. …
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XXVI. Conocer y resolver directamente sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que le presente el Director o Directora General, cuando la naturaleza del asunto lo amerite;
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XXVII. Conocer de actos y contratos en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas;
XXVIII. Aprobar los planes, programas anuales, generales y específicos, propuestas y acciones, así como la asignación de los presupuestos correspondientes, que le presente el Director General vigilando su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los programas sectoriales y especiales y la normatividad vigente;
XXIX. Analizar el Programa y autorizar su envío al Ejecutivo del Estado para su aprobación, así como darle seguimiento;
XXX. Autorizar los programas de fortalecimiento y consolidación del Sistema, y aprobar los informes de seguimiento que le presente el Director o Directora General;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XXXI. Autorizar actos de dominio sobre su patrimonio inmobiliario, sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales;
XXXII. Aprobar los estados financieros del COZCYT, previa opinión o dictamen del órgano de vigilancia;
XXXIII. Aprobar las bases generales para la suscripción de convenios;
XXXIV. Aprobar las propuestas de estímulo y reconocimiento a los integrantes de la comunidad científica;
XXXV. Conocer el informe acerca del estado que guarda el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en la Entidad, y (sic)
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XXXVI. Aprobar propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación en materia de estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior, metrología, normalización, evaluación de la conformidad y régimen de propiedad intelectual; y
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XXXVII. Las demás que le señalen la presente Ley y el Estatuto Orgánico.
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