Artículo 3
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Ley: La Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Zacatecas;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
II. Estatuto Orgánico: El conjunto de disposiciones que establecen las bases de organización, facultades y funciones de los órganos y unidades administrativas del COZCYT.
III. COZCYT: El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
IV. Investigación científica y tecnológica: El proceso sistemático de planeación generación, transmisión, mejoramiento, divulgación difusión, enseñanza y aplicación de los conocimientos en las diversas áreas relacionadas con la ciencia y la Tecnología, orientado a la satisfacción de las demandas y expectativas sociales, a la prevención y atención de las necesidades del desarrollo de la entidad, así como al avance del conocimiento;
V. Tecnología: La utilización sistemática del conocimiento y la investigación dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo y mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
VI. Innovación: La aplicación de una idea a la generación de un nuevo producto, proceso, servicio, método u organización, o añadir valor a los ya existentes, con un objetivo productivo;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
VII. Vinculación: La relación formal y estructurada de intercambio y cooperación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado entre los sectores académico, productivo, gubernamental y social, que tiene como objetivo, para el primero, avanzar en el desarrollo científico académico y, para los segundos, la solución de problemas concretos y la atención de las necesidades y expectativas de desarrollo de la entidad. Se lleva a cabo mediante la modalidad que a los interesados convenga y se formaliza en contratos, convenios o programas; se favorece a través de la divulgación, difusión y enseñanza de la ciencia y la tecnología; se gestiona preferentemente por medio de estructuras académico-administrativas específicas;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
VIII. Comunidad Científica: Conjunto de Investigadores, investigadoras, tecnólogos, tecnólogas, ayudantes de investigación, documentalistas, vinculadores, vinculadoras, divulgadores, divulgadoras, gestores, gestoras y administradores y administradoras científicas y tecnológicas adscritas a las instituciones y empresas científicas y tecnológicas localizadas en la entidad;
IX. Investigador o investigadora: El profesional que a través de una amplia preparación profesional ostenta un nivel académico, reconocido nacionalmente, de licenciatura, Especialidad, Maestría o Doctorado, que ejecuta acciones sistemáticas orientadas a la creación, aplicación e Innovación de conocimientos, productos, procesos o métodos y participa en la promoción, gestión, difusión, divulgación y enseñanza, en cualquier área de la ciencia o la tecnología necesarias para el desarrollo de la sociedad donde se encuentra inmerso;
X. Ayudante de investigación: Personal técnico de apoyo al investigador en el desarrollo de los proyectos de investigación;
XI. Documentalista: Personal de apoyo al investigador encargado de localizar, identificar categorizar y sistematizar la información necesaria para la construcción actualizada del estado del conocimiento científico y tecnológico;
XII. Vinculador o vinculadora: Personal que, a través de la divulgación y la gestión científica y tecnológica interrelaciona a las instituciones públicas y privadas en la aplicación del conocimiento para la producción de bienes y servicios;
XIII. Divulgador o divulgadora: Personal especializado en las tareas de difusión, divulgación y enseñanza de la ciencia y la Tecnología a través de medios escritos, audiovisuales y electrónicos, o la organización de foros, conferencias, mesas redondas, demostraciones, congresos, ferias y expociencias de creatividad y talento, entre otros;
XIV. Gestor o gestora: Promotor o promotora de la aplicación del conocimiento científico y tecnológico, así como de los instrumentos de gestión para el mejoramiento de la productividad y la competitividad de las empresas públicas, privadas y sociales;
XV. Administrador o administradora: Personal encargado de las tareas de gestión y administración de recursos, necesarios para el desarrollo científico y tecnológico;
XVI. Sistema: El Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, definido como el conjunto de sistemas regionales y municipales, instituciones y empresas científicas y tecnológicas, públicas y privadas, diferenciadas e interdependientes, integradas por investigadores, grupos, centros y redes de investigación y demás miembros de la comunidad científica, por su infraestructura científica y tecnológica, por sus programas de postgrado y por su acervo científico y tecnológico, así como los organismos legislativos, financieros y de la administración pública federal, estatal y municipal relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación en la entidad, que interactúan orientados por la legislación, normatividad y políticas públicas en la materia;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XVII. Unidades de vinculación y transferencia de conocimiento: Las unidades creadas por las universidades e instituciones de educación superior en el Estado, con el objetivo de generar proyectos en materia de tecnología e innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de servicios;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
XVIII. Áreas prioritarias: las áreas del conocimiento que por su importancia estratégica para el desarrollo del Estado, requieren de acciones de generación, aplicación e innovación científica y tecnológica;
XIX. Infraestructura científica y tecnológica: Conjunto de bienes muebles e inmuebles, así como los recursos materiales necesarios para la realización de la investigación científica y tecnológica;
XX. Programa: Al Programa Especial de Ciencia y Tecnología del Estado de Zacatecas;
XXI. Institución o Impresa Científica y Tecnológica: Organismo Público o privado que desarrolla investigación científica y tecnológica;
XXII. Red Científica y Tecnológica: Asociación formal o informal, articulada horizontalmente de instituciones, investigadores y demás integrantes de la comunidad científica, que interactúan atendiendo a un interés científico y tecnológico común;
XXIII. CONACYT: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
XXIV. Junta Directiva: La Junta Directiva del COZCYT; y
XXV. Consejo Asesor: Órgano colegiado de consulta del sistema del COZCYT y de los sectores productivos y sociales, en materia de ciencia y tecnología;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
Fracción Reformada POG 09-01-2016.
XXVI. Diseminación: La transmisión de información científica, tecnológica y de innovación desarrollada por investigadores, especialistas e instituciones, y que se utiliza un lenguaje especializado; y
Fracción Adicionada POG 09-01-2016.
XXVII. Acceso Abierto: El acceso a través de una plataforma digital y sin requerimientos de suscripción, registro o pago, a las investigaciones, materiales educativos, académicos, científicos, tecnológicos y de innovación, financiados con recursos públicos o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional, derechos de autor, entre otras, así como aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada.
Fracción Adicionada POG 09-01-2016.
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