Artículo 2

La investigación científica, la tecnología y la innovación son actividades prioritarias y estratégicas del Gobierno Estatal, del Sistema de Ciencia y Tecnología e Innovación del Estado, de los sectores productivo y social y, en general, de los particulares, como parte del quehacer fundamental para el desarrollo integral de la persona, el avance del conocimiento y la transformación económica, social y cultural de la sociedad en su conjunto.

Reformado POG 21-08-2010.


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