LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS

 Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 13 de mayo de 2006.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE MAYO DE 2006
 
AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
 
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
 
DECRETO # 254

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
 
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 3 de Noviembre de 2005, se dio lectura a una Iniciativa de Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que les confieren los articules 60, fracción I de la Constitución Política del Estado y 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron los Diputados HUMBERTO CRUZ ARTEAGA, RUTH ARACELI RÍOS MONCADA, SARA GUADALUPE BUERBA SAURI, MARTHA ANGÉLICA ZAMUDIO MACÍAS, AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO, PEDRO GOYTIA ROBES, GERARDO OLIVA BARRÓN, JOSÉ CHÁVEZ SÁNCHEZ, MANUEL DE JESÚS DE LA CRUZ RAMÍREZ, PEDRO DE LEÓN MOJARRO, MARTINA RODRÍGUEZ GARCÍA, JESÚS PADILLA ESTRADA, JOSÉ LUIS ORTIZ MARTÍNEZ, AÍDA ALICIA LUGO DÁVILA y SAMUEL HERRERA CHÁVEZ.
 
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción I y 59, párrafo 1, fracción I de nuestro Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a través del memorando número 1285 a las suscritas Comisiones Legislativas de Puntos Constitucionales y de Ciencia y Tecnología, para su estudio y Dictamen.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La Ciencia y la Tecnología son dos de las actividades que deben considerarse como prioritarias para nuestro país. El contexto internacional y las diferentes condiciones de la globalización, han modificado radicalmente los patrones de producción, el intercambio de bienes, servicios y mercancías, lo cual le da una nueva dinámica a la economía mundial. 
 
Sin duda, vivimos una nueva etapa que, de acuerdo con distintos estudiosos, constituye incluso la posibilidad de vivir en un nuevo modelo de civilización que rompe con los esquemas tradicionales de entender a las personas, la vida, y desde luego, al poder político y al Estado. 
 
Actualmente la estrategia de desarrollo en México se orienta hacia la sustentabilidad de la economía y de la sociedad. En este contexto, la investigación científica y tecnológica resultan condiciones necesarias para que el país y nuestra entidad alcancen sus objetivos en el mejoramiento de la productividad y de la relación con el medio ambiente para, en suma, obtener niveles más altos de bienestar social para su población. 
 
El Estado de Zacatecas, cuenta actualmente con un organismo público descentralizado denominado "Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología", que tiene como finalidad apoyar y fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo y la innovación tecnológica. Este organismo tiene su origen en la Ley que crea el Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología del Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el cinco de Junio del año dos mil dos. 
 
No obstante la existencia del Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología, la entidad no cuenta actualmente con una legislación completa en la materia, por ello, con la finalidad de subsanar esta laguna, se presentó la Iniciativa de "LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE ZACATECAS". 
 
Es el resultado de un amplio proceso de consulta y análisis por parte de la Comisión Legislativa de Ciencia y Tecnología, el COZCYT y la Comunidad Científica. Para complementar este proceso, se revisó la legislación existente a nivel federal y en otros estados del país e, inclusive, en otros países. 
 
Esta Ley se sustenta en la fracción V del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra que el Estado, además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y preparatoria, "promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y la educación superior necesarias para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;". 
 
La Ley General de Educación, en su artículo 14, fracción VIII, establece que corresponde a las autoridades educativas federales y estatales, de manera concurrente, entre otras atribuciones, impulsar el desarrollo de la enseñanza y de la investigación científica y tecnológica. En concordancia con dicho precepto, la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, adoptando lo estipulado en la Constitución General de la República, establece, en su artículo 13, que "el Estado garantizará el desarrollo científico y tecnológico a través de la investigación como eje en que se sustenta la transformación social, económica y cultural de la Entidad". 
 
El propósito de esta Ley es constituir el fundamento de las políticas, instrumentos y lineamientos que den impulso al desarrollo científico y tecnológico de la Entidad; ser el medio que dé claridad a la vocación emprendedora de los científicos y tecnólogos; señalar con precisión la forma como se habrá de estimular a los desarrolladores de la ciencia y la tecnología; y, en general, encausar todo el potencial creativo de la comunidad científica y tecnológica zacatecana, integrándola a los procesos productivos de bienes y servicios, fuente de riqueza, calidad, competitividad e innovación. 
 
El objeto general de esta Ley es apoyar y promover la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico; la promoción de una cultura científica en la sociedad; así como la regulación y el establecimiento de las bases para la aplicación de los recursos que se destinen para la ciencia y la tecnología por parte del Ejecutivo del Estado y los municipios. 
 
La estructura de esta Ley, que parte de lo general a lo particular, se divide en títulos, capítulos, artículos, fracciones e incisos, obedece a la necesidad que tiene nuestro Estado de contar con una ley actual y de avanzada que proporcione a nuestras regiones elementos necesarios para lograr el desarrollo y la transformación de nuestra Entidad. 
 
Se indican los objetivos específicos que orientan la instrumentación de los mecanismos que servirán al Estado y a los municipios para que hagan realidad su objeto. 
 
Por otro lado, se establece que el Ejecutivo del Estado, a través del Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología y los ayuntamientos, como entidades auxiliares del Estado, son las autoridades que aplicarán y vigilarán el cumplimiento de esta Ley. 
 
Se incluye la estructura orgánica del COZCYT, así como los objetivos y funciones de las autoridades involucradas en el Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología. 
 
Con esta Ley se procura que los instrumentos de apoyo desarrollen el potencial científico y tecnológico del Estado y alienten el crecimiento y consolidación de la comunidad científica y tecnológica. También se busca que las políticas e instrumentos aplicados produzcan el mayor beneficio en la enseñanza y aprendizaje de la ciencia y la tecnología, e incentiven el desarrollo de nuevas generaciones de investigadores. Se promueve la concurrencia de recursos para desarrollar las actividades científicas y tecnológicas en el Estado, alentando una participación creciente de los sectores social y privado. Asimismo, se busca la actualización y revisión periódica de las políticas y estrategias de desarrollo científico y tecnológico de acuerdo con las necesidades de la entidad. Se pretende que los instrumentos de apoyo no afecten la libertad de investigación científica y tecnológica. 
 
Paralelamente, se proponen los instrumentos de apoyo a la investigación científica y tecnológica para el acopio, procesamiento, sistematización y difusión de las actividades que se lleven a cabo en el Estado o en el país, por conducto del COZCYT. 
 
Esta disposición legal establece los diferentes tipos de fondos que se tendrán para apoyar a la ciencia y a la tecnología en el Estado, los cuales se denominan institucionales, sectoriales, internacionales y mixtos, estableciéndose con precisión su naturaleza. 
 
Con la finalidad de darle certeza y seguridad jurídica al manejo de los fondos que prevé este ordenamiento, se establecen los instrumentos jurídicos que los constituyen y sus reglas de operación que, en todo momento, estarán bajo la supervisión del Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología. 
 
El Ejecutivo del Estado deberá promover programas de divulgación y difusión de las actividades científicas y tecnológicas, para fortalecer la cultura científica de la sociedad. En el cumplimiento de este mandato, se establece la participación de los sectores gubernamental, académico, privado y social, en sus respectivos ámbitos. Además, estas actividades estarán programadas de acuerdo a las necesidades del Estado, la demanda social y los recursos disponibles. 
 
Se crea el Sistema Estatal de Investigadores, cuyo objetivo es reconocer las labores de investigación y desarrollo tecnológico realizadas por los investigadores de la Entidad, impulsar las actividades científicas y tecnológicas, propiciar la formación de nuevos investigadores, la consolidación de los existentes y la promoción de su reconocimiento a nivel nacional e internacional. 
 
Asimismo, se crea el Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología, conformado por las políticas del Estado en la materia, el programa especial, los principios e instrumentos legales, las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales, los sectores social y privado, y las entidades públicas y privadas de educación superior que realicen actividades de investigación científica y tecnológica en la Entidad. 
 
Se establece la integración de un Sistema Estatal de Información Científica y Tecnológica, el cual será actualizado y administrado por el COZCYT, accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial e intelectual y las reglas de confidencialidad que se indiquen para tal efecto. 
 
También se establece la obligación del Ejecutivo del Estado, a través del COZCYT, de garantizar al individuo su derecho a la participación permanente en la definición de políticas en materia de ciencia y tecnología. 
 
Esta Ley estipula la forma en que se vinculará la investigación con la educación para elevar la calidad educativa, formar y capacitar recursos humanos de alta calidad. 
 
En materia de apoyos para la innovación y desarrollo tecnológico se establece prioridad a los proyectos que planteen un uso racional, eficiente y sustentable de los recursos naturales. 
 
Asimismo, se faculta al COZCYT para celebrar convenios de coordinación y colaboración con el Ejecutivo Federal, los municipios y las entidades federativas, a efecto de establecer programas y apoyos específicos para impulsar el desarrollo y la descentralización de la investigación científica y tecnológica. 
 
Finalmente, se implementa el reconocimiento al mérito estatal de investigación científica y tecnológica de calidad, buscando con ello la participación decidida de los científicos y tecnólogos de la entidad, necesaria para obtener los resultados que el Estado requiere. 
 
Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 14 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86, numeral 1, 88. 90, Y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
 
DECRETA
LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS
Reformado POG 21-08-2010


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