ARTÍCULO 89

Llegado el caso de disolución, la Caja Popular o el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo la comunicará al Juez de Primera Instancia en materia civil del fuero común de la jurisdicción, el cual convocará a los representantes de la Caja Popular o en su defecto a los de la Federación de Cajas Populares correspondientes y al Agente del Ministerio Público, para una junta que tendrá lugar dentro de las 72 horas siguientes en la que se procederá a designar un representante de la Caja Popular o Federación según el caso, el que, en unión del que designe el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo y del que nombre el concurso de acreedores, si los hay, integrarán la comisión liquidadora.



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