ARTÍCULO 88
Las Cajas Populares se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;
II. Por la disminución del número de socios a menos de veinticinco;
III. Cuando concluye el plazo de duración;
IV. Porque el estado económico de la sociedad no permita continuar la operación; y
V. Por cancelación que haga el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo de la autorización y registro para funcionar, de acuerdo con las normas establecidas por la presente Ley.
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