Las Cajas Populares se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
Llegado el caso de disolución, la Caja Popular o el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo la comunicará al Juez de Primera Instancia en materia civil del fuero común de la jurisdicción, el cual convocará a los representantes de la Caja Popular o en su defecto a los de la Federación de Cajas Populares correspondientes y al Agente del Ministerio Público, para una junta que tendrá lugar dentro de las 72 horas siguientes en la que se procederá a designar un representante de la Caja Popular o Federación según el caso, el que, en unión del que designe el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo y del que nombre el concurso de acreedores, si los hay, integrarán la comisión liquidadora.
Treinta días después de que los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo, presentarán al juzgado un proyecto para la liquidación de la sociedad.
El Juzgado, con audiencia del Ministerio Público y de la Comisión Liquidadora, resolverá, dentro de los diez días siguientes, sobre la aprobación del proyecto.
El Agente del Ministerio Público y la comisión liquidadora serán considerados como partes en la tramitación establecida en los artículos anteriores, vigilando que la reserva y los fondos de que habla la presente Ley, y en general el activo de la Caja Popular disuelta, tengan la aplicación debida conforme a la misma.
Al iniciarse el procedimiento de liquidación el Juez dará acceso al Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo para que anote en el libro de registro de Cajas Populares "En Liquidación". Al concluir el procedimiento ordenará al Centro la cancelación de dicho registro y su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.