ARTÍCULO 84

Las Cajas Populares que se nieguen proporcionar información que solicite el Centro Zacatecano, sufrirán una multa equivalente a diez veces el salario mínimo que rija en ese momento en el Estado de Zacatecas; si asume igual conducta, por segunda vez, se duplicará la multa; y si esto sucede por tercera ocasión, le será cancelado su registro.



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