Las violaciones a la presente Ley y su Reglamento en que pueden incurrir las Cajas Populares se clasificarán, según el caso, en violaciones de fondo o de forma.
Son violaciones de fondo aquellas que desnaturalizan los fines, objetivos y el funcionamiento de las Cajas Populares.
Son violaciones de forma aquellas que se originan con motivo de la aplicación de los procedimientos a que se contraen la presente Ley y su Reglamento. Según su gravedad serán sancionadas por el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, con la reposición del procedimiento y, una multa que no excederá de diez veces el monto del salario mínimo vigente. Los representantes de la sociedad dispondrán hasta de treinta días naturales para ofrecer pruebas y rendir alegatos en su defensa.
Las Cajas Populares que se nieguen proporcionar información que solicite el Centro Zacatecano, sufrirán una multa equivalente a diez veces el salario mínimo que rija en ese momento en el Estado de Zacatecas; si asume igual conducta, por segunda vez, se duplicará la multa; y si esto sucede por tercera ocasión, le será cancelado su registro.
Cuando los socios detecten algún ilícito deberán darlo a conocer al Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, el que lo pondrá en conocimiento del Consejo de Vigilancia y si éste no actúa, el Centro lo hará en su renuencia.
Contra las resoluciones que dicte el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, procede en primer lugar el recurso de reconsideración el cual podrá ser interpuesto dentro de los siguientes cinco días hábiles al de la notificación y resuelto en un plazo no mayor de 30 días.
Contra la determinación que resuelva el recurso de reconsideración, solamente procede el de queja, que se hará valer en el término de cinco días hábiles ante el Ejecutivo del Estado el cual emitirá su fallo en los siguientes cuarenta y cinco días; contra éste no procede recurso alguno.