Sólo habrá una federación estatal que agrupe a las Cajas Populares, la cual se podrá integrar con 3 de ellas como mínimo, registradas en el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo. Esta federación para funcionar deberá ser autorizada y registrada en el mencionado Centro.
La autorización para funcionar concedida a una Caja Popular, implica su afiliación inmediata a la Federación autorizada.
La Federación tendrá por objetivos:
Las asambleas de la Federación, tanto la constitutiva, como las ordinarias y extraordinarias, se integrarán con tres delegados nombrados por las Cajas Populares en asamblea general a mayoría de votos.
En las Asambleas Generales de la Federación, se computarán los votos de uno por cada Caja Popular presente.
Sólo mediante orden especial del Director del Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, oyendo la opinión del Presidente del Consejo de Gobierno de dicho Centro, se podrán practicar visitas de supervisión a la Federación Estatal de Cajas Populares.
El Reglamento de la presente Ley indicará los casos en que el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo podrá llamar a la Federación Estatal de Cajas Populares para que emita su opinión, antes de aplicar o ejecutar sus planes o acuerdos.
La Constitución, funcionamiento y administración de la Federación Estatal de Cajas Populares, se regirán por las disposiciones que esta Ley establece para las Cajas Populares, en lo aplicable; y por las demás que sobre el particular estipule el Reglamento de esta Ley.