CAPÍTULO VI
DE LA EDUCACIÓN COOPERATIVA
ARTÍCULO 65
Las Cajas Populares deberán mantener permanentemente un programa de educación y capacitación inspirado en los principios cooperativos destinados a sus socios, directivos y empleados principalmente.
ARTÍCULO 66
El Gerente será el responsable directo de la realización de los programas educativos, los cuales serán aprobados por el Consejo de Administración y tendrán, entre otros los siguientes objetivos:
I. Convencer a los socios de la bondad de los ideales cooperativos y orientar su conducta dentro de la Caja Popular;
II. Motivar a los socios a incrementar sus partes sociales y encaminarlos al hábito del ahorro;
III. Difundir los ideales cooperativos en la comunidad, con objeto de obtener de ella su simpatía y apoyo;
IV. Obtener en lo posible, la afiliación de todos los candidatos a socios;
V. Proporcionar a los socios orientación sobre el incremento, distribución y mejor aprovechamiento de sus ingresos.
Regresar a Ley de Cajas Populares del Estado de Zacatecas