ARTÍCULO 42

Para ingresar a una Caja Popular el solicitante deberá ser presentado por un socio al menos y firmará, además la solicitud de admisión. El solicitante gozará plenamente de sus derechos de socio una vez que el Consejo de Administración apruebe su solicitud y haya pagado el veinte por ciento de su primera parte social; pero la aprobación definitiva de la solicitud de socio, será competencia de la siguiente asamblea general.



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