ARTÍCULO 41
Podrán ser socios de las Cajas Populares:
I. Las personas físicas que llenen los siguientes requisitos:
- Haber presentado una solicitud de ingreso;
- Haber cumplido los 18 años o estar legalmente emancipado ante la autoridad civil correspondiente;
- Suscribir y pagar las partes sociales obligatoriamente establecidas;
- Ser de honesto vivir;
- Comprometerse a cumplir los ordenamientos de esta Ley, de su reglamento, de los estatutos y los acuerdos tomados por las asambleas generales;
II. Las cooperativas y organizaciones sociales cuyo espíritu y objetivos sean afines a los de las Cajas Populares.
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