El Comité de Préstamos resolverá sobre las solicitudes recibidas solamente en sus juntas, las cuales serán semanarias por lo menos, los días que señalen los estatutos de cada Caja Popular; contra resoluciones desfavorables a los interesados, podrán interponer los recursos de modificación o renovación (sic) ante el Consejo de Administración, dentro de los ocho días siguientes a su notificación.