ARTÍCULO 33
El Consejo de Vigilancia estará integrado por 3 miembros designados en la misma forma con igual duración a las establecidas para el Consejo de Administración.
En el caso de que al efectuarse la elección del Consejo de Administración se hubiere constituido una minoría que represente, cuando menos, el 25% de los asistentes a la asamblea, el Consejo de Vigilancia será designado por la minoría.
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