El Consejo de Administración podrá convocar a asamblea general extraordinaria cuando sea necesario. También debe convocar a ella cuando lo solicite el Consejo de Vigilancia o a petición de por lo menos el 10% de los socios. El objeto de la asamblea extraordinaria deberá indicarse claramente en la convocatoria; y en dicha asamblea no se deberán tratar sino los asuntos expresamente indicados en el orden del día.