ARTÍCULO 19
La Asamblea tomará conocimiento y resolverá los asuntos y problemas de mayor trascendencia para la sociedad y establecerá las normas generales que rijan el funcionamiento de las Cajas Populares, sin contrariar las presentes disposiciones. En especial deberá tomar resolución sobre:
I. Admisión, renuncia y exclusión de los socios;
II. Elección y destitución de dirigentes;
III. Asociación y separación de la federación respectiva;
IV. Aprobación y modificación de los estatutos y del reglamento interno;
V. Aprobación, en su caso, de los informes de los directivos y funcionarios;
VI. Determinación del quórum de las asambleas;
VII. Autorización del monto de las partes sociales obligatorias;
VIII. Examen de planes y presupuestos;
IX. Acuerdo para obtención de préstamos y destino de las inversiones;
X. Adquisición y enajenación de bienes;
XI. Liquidación de la Caja Popular;
XII. Designación de la persona o institución depositaria de los fondos de la Caja Popular, cuando no haya una sociedad nacional de crédito, suficientemente accesible, y
XIII. Todo otro asunto que no esté normado por los estatutos o el reglamento interno, siempre que no se oponga a las disposiciones de la presente Ley.
Fe de erratas POG 09-09-1987
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