La Dirección, administración y vigilancia de las Cajas Populares estarán a cargo de:
La Asamblea General de socios es la máxima autoridad de la Caja Popular; sus acuerdos obligan a todos los socios presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a las prescripciones de esta Ley.
La Asamblea tomará conocimiento y resolverá los asuntos y problemas de mayor trascendencia para la sociedad y establecerá las normas generales que rijan el funcionamiento de las Cajas Populares, sin contrariar las presentes disposiciones. En especial deberá tomar resolución sobre:
La asamblea general ordinaria de las Cajas Populares se efectuará dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio social tendrá por objeto informar sobre éste. Toda otra asamblea que se celebre se denominará "extraordinaria".
El Consejo de Administración convocará a las asambleas al menos con quince días de anticipación. Dicha convocatoria, en la que se incluirá el "orden del día" se hará por medio de anuncio que deberá fijarse en lugar visible de la oficina de la Caja Popular; y por medio de citatorio que entregará personalmente o que mandará por correo certificado a cada uno de los miembros, anexándoles un instructivo que explique la forma en que participará el socio en el proceso de la asamblea.
No deberá tratarse ningún asunto que no sea consignado en el orden del día.
El Consejo de Administración podrá convocar a asamblea general extraordinaria cuando sea necesario. También debe convocar a ella cuando lo solicite el Consejo de Vigilancia o a petición de por lo menos el 10% de los socios. El objeto de la asamblea extraordinaria deberá indicarse claramente en la convocatoria; y en dicha asamblea no se deberán tratar sino los asuntos expresamente indicados en el orden del día.
En todas las asambleas a cada socio corresponderá un solo voto. Las personas morales a que se refiere la fracción II del artículo 41, votarán a través de un representante debidamente autorizado y acreditado ante la sociedad.
Podrá aceptarse el voto por poder, siempre y cuando éste recaiga en otro asociado, sin que pueda representar a más de dos socios.
Dependiendo de lo estipulado en los estatutos de cada Caja Popular, las votaciones pueden ser:
Corresponderá al Consejo de Administración hacer la convocatoria de las asambleas generales; pero si tratándose de las ordinarias no hace la convocatoria en la época fijada por los estatutos, o si se rehusare a convocar a asamblea general extraordinaria, cuando así lo solicite el 10% cuando menos de los miembros de la Caja Popular o el Consejo de Vigilancia se rehusare a su vez, la asamblea ordinaria o extraordinaria podrá ser convocada cuando menos por el 10% de los socios.
El Consejo de Administración se integrará con un número impar de miembros, no menor de 5 ni mayor de 11, quienes serán elegidos por la asamblea general para un período de 3 años; pudiendo ser reelectos por una sola vez para un período igual, independientemente del cargo que ocupen; pero se renovará cada año una tercera parte de sus miembros, con el fin de establecer un sistema cíclico de elección.
El Consejo de Administración tendrá la dirección general y el control de los asuntos en las Cajas Populares, en especial:
Los miembros del Consejo de Administración se distribuirán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero; las demás personas recibirán el nombre de Vocales. El gerente deberá concurrir a las juntas del Consejo, pero no tendrá derecho de voto.
El Consejo de Administración celebrará una junta extraordinaria dentro de los quince días siguientes a la asamblea general y posteriormente tendrá sus juntas por lo menos una vez al mes. El Consejo determinará en su reglamento de juntas, el lugar y fecha de sus reuniones, datos que deberá dar a conocer a los socios. Durante ellas deberá admitir a los integrantes del Consejo de Vigilancia, los cuales podrán tener voz cuando sean consultados, pero no voto; no obstante deberán intervenir cuando consideren que se han violado las disposiciones de esta Ley, su reglamento, las de los estatutos y reglamentos o algunos de los principios cooperativos.
El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad y tendrá el derecho de veto, para el sólo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere la resolución. El derecho de veto deberá ejercitarse ante el Presidente del Consejo de Administración dentro de las 48 horas siguientes a la resolución. El Consejo de Administración podrá ejecutar su decisión bajo su responsabilidad, pero la Asamblea General inmediata estudiará el conflicto y resolverá en definitiva.
El Consejo de Vigilancia estará integrado por 3 miembros designados en la misma forma con igual duración a las establecidas para el Consejo de Administración.
El Consejo de Vigilancia deberá elegir de entre sus miembros un Presidente, un Secretario y un Vocal.
En el caso de ausencias mayores de 3 meses o definitivas de alguno de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, así como del Comité de Préstamos, podrán los citados organismos, en junta legalmente establecida, nombrar suplentes que se harán cargo provisionalmente de las funciones del ausente, a reserva de que la Asamblea General más próxima ratifique o rectifique su nombramiento.
Compete al Comité de Préstamos hacer el examen y la aprobación en su caso, de los préstamos solicitados por los socios.
El Comité de Préstamos constará de tres miembros por lo menos, los cuales serán elegidos por la asamblea de entre los socios para un período no mayor de tres años. Los miembros de este Comité podrán ser reelectos hasta por un período igual; pero se establecerá un sistema cíclico de elección igual que el del Consejo de Administración.
El Comité de Préstamos elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Secretario y un Vocal; dicho comité informará por escrito sobre sus actividades al Consejo de Administración por lo menos cada tres meses; y a los socios en cada asamblea general.
El Comité de Préstamos resolverá sobre las solicitudes recibidas solamente en sus juntas, las cuales serán semanarias por lo menos, los días que señalen los estatutos de cada Caja Popular; contra resoluciones desfavorables a los interesados, podrán interponer los recursos de modificación o renovación (sic) ante el Consejo de Administración, dentro de los ocho días siguientes a su notificación.
Tanto de los informes anuales como de las actas que se levanten de asambleas generales, de los Consejos de Administración y de Vigilancia, del Comité de Préstamos y de otras comisiones especiales, se enviará copia al Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, para su expediente.