ARTÍCULO 16
Además de las disposiciones anteriores, los estatutos de las Cajas Populares contendrán:
I. Denominación y domicilio social;
II. Objeto social;
III. Duración de las mismas;
IV. Forma de constituir o incrementar el capital social;
V. Forma de captar y distribuir recursos relacionados con las operaciones de ahorro y préstamos;
VI. Obligaciones y derechos de los socios;
VII. Motivos y procedimientos de exclusión y correcciones disciplinarias;
VIII. Formas de convocar a asambleas generales;
IX. Determinación de quórum de las asambleas;
X. Normas para la adquisición, administración y destino de los bienes estrictamente necesarios para el funcionamiento y operación de las Cajas Populares;
XI. Duración del ejercicio social que no deberá ser mayor de un año;
XII. Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo; y
XIII. Las demás que apruebe la Asamblea General y que no contravengan las disposiciones de la presente Ley y de los estatutos.
Regresar a Ley de Cajas Populares del Estado de Zacatecas