ARTÍCULO 15
Los estatutos de las Cajas Populares contendrán los siguientes principios fundamentales:
I. Adhesión libre y voluntaria de los socios;
II. Gobierno democrático;
III. Conceder al capital, si se acuerda por la asamblea general un interés limitado;
IV. Los excedentes que originalmente pertenecen a los socios, podrán distribuirse en la proporción que acuerde la asamblea, entre la Caja Popular, la comunidad y los propios asociados;
V. Educación cooperativa; e
VI. Integración económica y social.
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