La constitución de Cajas Populares deberá hacerse mediante asamblea general que celebren los interesados, levantándose acta por quintuplicado en la cual, además de las generales de los fundadores y los nombres de las personas que hayan resultado electos para integrar por primera vez consejos y demás órganos de gobierno de la Caja Popular, se ará el texto de los estatutos. La autenticidad de las firmas de los otorgantes será certificada por cualquier autoridad judicial del Estado o fedatario público.
Las Cajas Populares podrán constituirse con un mínimo de 25 socios.
Para obtener la personalidad jurídica, las Cajas Populares deberán tramitar su registro en el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, ante el cual se presentarán los siguientes documentos:
El registro de las Cajas Populares y de la Federación de Cajas Populares, produce efectos ante cualquier autoridad y les confiere personalidad jurídica con capacidad para contratar y obligarse.
Satisfechos los requisitos para su registro las Cajas Populares o la Federación de Cajas Populares, recibirán la constancia respectiva dentro de los treinta días siguientes a la solicitud presentada. Sin embargo, si pasado el plazo mencionado, el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo no contesta la solicitud de registro, los interesados podrán recurrir al Ejecutivo, para que en un plazo de 60 días resuelva el caso; si el fallo es favorable a los interesados, el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo deberá otorgarle el registro correspondiente en un plazo no mayor de quince días.
Los estatutos de las Cajas Populares contendrán los siguientes principios fundamentales:
Además de las disposiciones anteriores, los estatutos de las Cajas Populares contendrán: