Se considerará infractor a toda persona o autoridad que por un hecho, acto u omisión, directa o indirectamente, colabore de cualquier forma o bien, induzca a alguien a infringirla, contravenga las disposiciones de la presente Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley, no excluye la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera corresponder.
Tratándose de menores de edad que por primera vez cometan infracciones a la presente Ley, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
Las sanciones aplicables a las infracciones previstas en la presente Ley, podrán ser:
La autoridad competente fundará y motivará la resolución en la que se imponga una sanción, tomando en cuenta los siguientes criterios:
Las infracciones cometidas por la violación de las disposiciones de la presente Ley, se sancionarán conforme a las reglas siguientes:
Para los efectos de la presente Ley, se considerará reincidente al infractor que incurra en otra falta igual o semejante, por la que hubiera sido sancionado con anterioridad. Se le aplicará el doble de la sanción que hubiere sido impuesta, sin perjuicio de cumplir con lo establecido en este ordenamiento.
El importe de la recaudación por concepto de sanciones impuestas por infracciones a las disposiciones de la presente Ley, será destinado en un 30% al Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, para investigación en materia de bienestar animal. El 70% restante se destinará para fortalecer la infraestructura de los centros de control animal, asistencia y zoonosis, así como para apoyar a las asociaciones civiles y organizaciones de las sociedades civil legalmente establecidas y registradas, con enfoque de bienestar y protección animal.