Artículo 77

Cuando la autoridad competente ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, indicará al interesado, las acciones que deberá llevar a cabo para enmendar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.



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