Artículo 72

Una vez radicada la denuncia ciudadana ante la autoridad administrativa competente, se procederá a realizar la visita de verificación y recabar todos los elementos que pudieran constituir evidencias de la comisión de la infracción motivo de la denuncia.

La autoridad ejecutará el procedimiento de verificación y vigilancia, a efecto de aplicar medidas de seguridad y las sanciones que correspondan, de acuerdo a la presente Ley y la legislación aplicable.
 
Una vez calificada el acta levantada con motivo de la verificación referida en el párrafo anterior, la autoridad correspondiente procederá a dictar la resolución que corresponda, se integrará un libro de gobierno en el que se asentarán cronológicamente las denuncias ciudadanas presentadas, la referencia del o de los expedientes integrados al efecto, las verificaciones realizadas, las pruebas aportadas y, en general, todas las incidencias que de manera circunstanciada se recaben, que serán la base para emitir la resolución que proceda.


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