Toda persona podrá denunciar ante las Secretarías, de Agua y Medio Ambiente, de Salud y de Seguridad Pública, así como ante la Procuraduría General de Justicia del Estado y los ayuntamientos, según corresponda, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
La denuncia ciudadana podrá presentarse por escrito, comparecencia, vía telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio, siempre y cuando se revelen los hechos, actos u omisiones denunciados y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en donde se realizaron.
En caso de que la denuncia se presente por escrito o correo electrónico, deberá contener, al menos lo siguiente:
Una vez radicada la denuncia ciudadana ante la autoridad administrativa competente, se procederá a realizar la visita de verificación y recabar todos los elementos que pudieran constituir evidencias de la comisión de la infracción motivo de la denuncia.
Si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia federal o de la jurisdicción de otra entidad federativa, las autoridades deberán turnar la denuncia ciudadana dentro del improrrogable término de tres días hábiles a la autoridad competente, para los efectos legales a que haya lugar.
La Secretaría y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, establecerán mecanismos para la presentación de denuncias ciudadanas anónimas.