Artículo 68
Nadie podrá sacrificar un animal en la vía pública, salvo por motivos de peligro inminente y para evitar el sufrimiento innecesario del mismo, cuando no sea posible su traslado inmediato a un lugar más adecuado. En todo caso, dicho sacrificio se hará bajo la responsabilidad de un profesional en la materia o por protectores de animales debidamente registrados.
En caso de tener conocimiento de que un animal se encuentre bajo sufrimiento irreversible causado por enfermedad o lesiones, las autoridades competentes deberán enviar, sin demora, personal al lugar de los hechos a efecto de practicar el sacrificio humanitario, en los términos dispuestos en las normas zoológicas y demás disposiciones aplicables.
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