Artículo 65
Los animales destinados al sacrificio humanitario no podrán ser inmovilizados, sino en el momento en que dicha acción se realice.
En materia de sacrificio humanitario de animales, se prohíbe por cualquier motivo:
I. Sacrificar hembras próximas al parto, salvo en los casos que esté en peligro el bienestar del animal;
II. Puncionar los ojos de los animales;
III. Fracturar las extremidades de los animales antes de sacrificarlos;
IV. Arrojar a los animales vivos o agonizantes al agua hirviendo;
V. El sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que implique sufrimiento o tortura del animal; y
VI. Sacrificar animales en presencia de menores de edad.
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