CAPÍTULO X

SACRIFICIO DE ANIMALES



Artículo 63
Sacrificio de Animales

El sacrificio de animales deberá ser humanitario conforme a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y normas zoológicas.

En los casos de caninos y felinos, previo a efectuar el sacrificio, deberán suministrarse tranquilizantes a efecto de aminorar el sufrimiento, angustia o estrés.


Artículo 64
Motivos para sacrificio de animales

El sacrificio humanitario de un animal no destinado al consumo humano, sólo podrá realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles que comprometan su bienestar, como de aquellos animales que se constituyan en amenaza para la salud, la economía del dueño o tenedor o los que por exceso de su especie signifiquen un peligro grave para la sociedad.



Artículo 65
Animales destinados al sacrificio humanitario

Los animales destinados al sacrificio humanitario no podrán ser inmovilizados, sino en el momento en que dicha acción se realice.

En materia de sacrificio humanitario de animales, se prohíbe por cualquier motivo:
 
I. Sacrificar hembras próximas al parto, salvo en los casos que esté en peligro el bienestar del animal;
 
II. Puncionar los ojos de los animales;
 
III. Fracturar las extremidades de los animales antes de sacrificarlos;
 
IV. Arrojar a los animales vivos o agonizantes al agua hirviendo;
 
V. El sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que implique sufrimiento o tortura del animal; y
 
VI. Sacrificar animales en presencia de menores de edad.


Artículo 66
Personal autorizado y capacitado

El personal que intervenga en el sacrificio de animales, deberá estar autorizado y capacitado en la aplicación de las técnicas de sacrificio, manejo de sustancias y conocimiento de sus efectos, vías de administración y dosis requeridas, así como en métodos alternativos para el sacrificio, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y normas zoológicas.



Artículo 67
Control del sacrificio humanitario

Nadie puede sacrificar a un animal por envenenamiento, asfixia, estrangulamiento, golpes, ácidos corrosivos, estricnina, warfarina, cianuro, arsénico u otras sustancias o procedimientos que causen dolor innecesario o prolonguen la agonía, ni sacrificarlos con tubos, palos, varas con puntas de acero, látigos, instrumentos punzocortantes u objetos que produzcan traumatismos, con excepción de los programas de salud pública que utilizan sustancias para controlar plagas y evitar la transmisión de enfermedades. En todo caso se estará a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas correspondientes.



Artículo 68
Sacrificio animal en la vía pública

Nadie podrá sacrificar un animal en la vía pública, salvo por motivos de peligro inminente y para evitar el sufrimiento innecesario del mismo, cuando no sea posible su traslado inmediato a un lugar más adecuado. En todo caso, dicho sacrificio se hará bajo la responsabilidad de un profesional en la materia o por protectores de animales debidamente registrados.

En caso de tener conocimiento de que un animal se encuentre bajo sufrimiento irreversible causado por enfermedad o lesiones, las autoridades competentes deberán enviar, sin demora, personal al lugar de los hechos a efecto de practicar el sacrificio humanitario, en los términos dispuestos en las normas zoológicas y demás disposiciones aplicables.



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