Artículo 62
Centros de control animal
Los centros de control animal, asistencia y zoonosis a cargo de los ayuntamientos y de la Secretaría de Salud, deberán contar con la infraestructura necesaria para brindar a los animales que resguarde, una estancia digna, segura y saludable. Además de las facultades que otras leyes, reglamentos y disposiciones le confieren, tendrá las siguientes:
I. Dar a los animales un trato digno y respetuoso, observando la normatividad en el procedimiento y protocolos de sacrificio animal, para evitar el maltrato o sufrimiento innecesarios;
II. Llevar a cabo, en coordinación con las autoridades campañas permanentes de vacunación, esterilización, desparasitación interna y externa;
III. Proporcionar placas de identificación referentes a la vacunación antirrábica;
IV. Tener un médico veterinario zootecnista debidamente capacitado como responsable del centro, así como un técnico capacitado en sacrificio humanitario, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y normas zoológicas aplicables;
V. Otorgar capacitación permanente a su personal a fin de asegurar un manejo adecuado;
VI. Proveer de alimento y agua suficiente en todo momento a los animales resguardados;
VII. Emitir constancias sobre el estado de salud en general del animal, tanto a su ingreso como a su egreso;
VIII. Separar y atender a los animales que estén lastimados, heridos o presten signos de enfermedad infecto contagiosa; y
IX. Prestar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, los servicios de consulta veterinaria, áreas de observación, captura de animal agresor o animal no deseado en domicilio particular o espacios públicos, esterilización canina o felina, curación de heridas postoperatorias, necrosis, sacrificio humanitario, desparasitación, devolución de animal capturado en abandono, cirugía mayor, cirugía menor, cesárea canina y felina, vacunación, áreas de convivencia, educación animal y entrenamiento para incidir en la cultura del bienestar y protección de los animales en niños y jóvenes.