Artículo 56

La Secretaría, los ayuntamientos y otras dependencias y entidades estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, promoverán programas y campañas de difusión de la cultura de bienestar y protección a los animales, inculcando valores y conductas de respeto que garanticen un trato digno, respetuoso y responsable de los animales.



Regresar a Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado y Municipios de Zacatecas
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