CAPÍTULO VI

CULTURA PARA EL BIENESTAR Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES



Artículo 56
De la cultura de bienestar y protección a los animales

La Secretaría, los ayuntamientos y otras dependencias y entidades estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, promoverán programas y campañas de difusión de la cultura de bienestar y protección a los animales, inculcando valores y conductas de respeto que garanticen un trato digno, respetuoso y responsable de los animales.



Artículo 57
Capacitación

Las autoridades promoverán la capacitación de los servidores públicos, en torno al bienestar y protección animal, a través de cursos, talleres, seminarios, publicaciones y demás proyectos y acciones que contribuyan a los objetivos de la presente Ley.

Dichas autoridades a través de la celebración de convenios con organizaciones de la sociedad civil y asociaciones protectoras de animales, promoverán programas y cursos de capacitación, así como campañas de difusión sobre la cultura de bienestar y protección animal.



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