El dueño o tenedor, previo el pago de los gastos y, en su caso, daños ocasionados, podrá solicitar la devolución del animal que haya sido depositado en los centros de control animal, dentro de los quince días hábiles siguientes a su captura, debiendo comprobar su propiedad con cualquier documento idóneo, o acudir con personas que testifiquen, bajo protesta de decir verdad, ante la autoridad, la propiedad o posesión del animal de que se trate.