Artículo 54

Sin perjuicio de las denuncias ante la autoridad competente, se sancionará a las personas que agredan a los encargados de la captura de animales abandonados o ferales, así como a quienes causen algún daño a vehículos, equipos o herramientas utilizadas para tal fin.

Serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y otros ordenamientos, aquellos servidores públicos, que en el manejo, captura y traslado contravengan las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y otras normas legales aplicables.


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