Artículo 49
El uso de animales para experimentos o de laboratorio, se sujetará a lo establecido en las normas oficiales mexicanas en la materia.
Quedan prohibidas las prácticas de vivisección, disección y de experimentación en animales con fines docentes o didácticos, en los niveles de enseñanza básica, media y media superior. Dichas prácticas serán sustituidas por esquemas, videos, materiales biológicos, acompañamiento en consultas veterinarias y zootécnicas, realización de prácticas profesionales, servicios comunitarios y otros métodos alternativos.
Ningún alumno podrá ser obligado a experimentar con animales en contra de su voluntad; el docente deberá proporcionar prácticas alternativas. Quien obligue a un alumno a realizar estas prácticas en contra de su voluntad, podrá ser denunciado en los términos de la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Las instituciones de educación superior que experimenten con animales, constituirán un comité de bioética, ante quien se solicitará la anuencia para efectuar este tipo de actividades.
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