Artículo 47

Los establecimientos, instalaciones y prestadores de servicios que manejen animales, deberán estar autorizados para tal fin y deberán cumplir con esta Ley y las normas oficiales mexicanas aplicables, las normas zoológicas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.



Regresar a Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado y Municipios de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.