Artículo 46
Los refugios, asilos y albergues para animales, clínicas veterinarias, centros de control animal, instituciones de educación superior e investigación científica, laboratorios, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para alojarlos temporal o permanentemente, deberán contar con personal capacitado e instalaciones adecuadas.
Tendrán la obligación de separar de forma adecuada y segura, los residuos de manejo especial, con la finalidad de que no sean mezclados con los residuos urbanos, de conformidad con la Ley de Residuos Sólidos para el Estado.
Si el animal bajo su custodia contrae alguna enfermedad infecto contagiosa, se le comunicará de inmediato al propietario o responsable y a la autoridad correspondiente.
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