El propietario, poseedor o tenedor de animales para la monta, carga, tiro, labranza y espectáculo, deberán (sic) contar con la autorización correspondiente, alimentar y cuidar apropiadamente a sus animales, sin someterlos a jornadas excesivas de trabajo, conforme lo establecido en las normas oficiales mexicanas y normas zoológicas correspondientes, debiendo mantener las instalaciones de guarda en estado higiénico y en condiciones adecuadas de espacio.