El propietario, poseedor o tenedor de animales para la monta, carga, tiro, labranza y espectáculo, deberán (sic) contar con la autorización correspondiente, alimentar y cuidar apropiadamente a sus animales, sin someterlos a jornadas excesivas de trabajo, conforme lo establecido en las normas oficiales mexicanas y normas zoológicas correspondientes, debiendo mantener las instalaciones de guarda en estado higiénico y en condiciones adecuadas de espacio.
Las autoridades municipales podrán implementar acciones tendientes a la regulación del crecimiento de poblaciones de aves urbanas, empleando sistemas adecuados conforme a los principios de trato digno, respetuoso y de ser posible, procurar la reubicación de parvadas.
Para otorgar autorizaciones sobre la posesión de mascotas silvestres y el funcionamiento de zoológicos, establecimientos comerciales, ferias, exposiciones, centros de enseñanza e investigación que utilicen animales, se deberá contar con un programa de bienestar y protección animal, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
En toda exhibición, espectáculo público o privado, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo, en el que participen animales vivos, deberá garantizarse su trato digno y respetuoso durante el tiempo que dure su utilización, así como en su traslado y en los tiempos de espera. Se permitirá la presencia de las autoridades competentes y, en su caso, de representantes de asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas y registradas, previa solicitud y autorización, las cuales tendrán el carácter de observadores de las actividades que se realicen.
Las instalaciones para animales deportivos, centros para la práctica de equitación e instalaciones para hospedaje de animales, deberán ser adecuadas conforme a las características propias de cada especie. El Reglamento establecerá las condiciones y requisitos de las instalaciones y del personal de los mismos.
Los refugios, asilos y albergues para animales, clínicas veterinarias, centros de control animal, instituciones de educación superior e investigación científica, laboratorios, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para alojarlos temporal o permanentemente, deberán contar con personal capacitado e instalaciones adecuadas.
Los establecimientos, instalaciones y prestadores de servicios que manejen animales, deberán estar autorizados para tal fin y deberán cumplir con esta Ley y las normas oficiales mexicanas aplicables, las normas zoológicas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Queda prohibida la realización de espectáculos circenses públicos o privados, fijos o itinerantes, en los cuales se utilicen animales no silvestres con fines de diversión, exhibición, explotación, exposición, adiestramiento o entretenimiento.