Artículo 34

Toda persona física o moral que se dedique a la cría, venta o adiestramiento de animales, está obligada a contar con la autorización correspondiente y a observar los procedimientos adecuados y disponer de todos los medios necesarios, a fin de que los animales reciban un trato digno, respetuoso y mantengan un estado de bienestar. Además, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas y las normas zoológicas correspondientes.



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