Artículo 32

Previa venta o adopción de cualquier animal, el vendedor o quien lo da en adopción, deberá entregar certificado y calendario de vacunación que contenga los antecedentes de su aplicación y, en su caso, historial clínico, la aplicación de vacunas, desparasitaciones externas e internas y toda la información que identifique con precisión la genealogía de los animales, suscrito por médico veterinario con cédula profesional.



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