CAPÍTULO I

CRÍA, VENTA Y EXHIBICIÓN DE ANIMALES



Artículo 32
Historial clínico y genealógico

Previa venta o adopción de cualquier animal, el vendedor o quien lo da en adopción, deberá entregar certificado y calendario de vacunación que contenga los antecedentes de su aplicación y, en su caso, historial clínico, la aplicación de vacunas, desparasitaciones externas e internas y toda la información que identifique con precisión la genealogía de los animales, suscrito por médico veterinario con cédula profesional.



Artículo 33
Certificado de venta

Los establecimientos autorizados que tengan como giro comercial venta de animales, expedirán un certificado de venta a la persona que lo adquiera, por lo menos, con la siguiente información:

I. Animal o especie de que se trate;
 
II. Sexo y edad del animal;
 
III. Nombre y domicilio del propietario;
 
IV. Procedencia del animal, con especificación de su certificado de sanidad; y
 
V. Calendario de vacunación, antecedentes clínicos y genealógicos.
 
Dichos establecimientos no podrán exhibir en sus instalaciones a los animales que tengan a la venta, la exhibición se hará solo por medio de catálogos impresos y medios electrónicos en los cuales se manifestará toda la información de identificación del ejemplar en venta, además se sujetarán a las disposiciones legales aplicables.
Reformado POG 22-04-2017


Artículo 34
Observancia de procedimiento

Toda persona física o moral que se dedique a la cría, venta o adiestramiento de animales, está obligada a contar con la autorización correspondiente y a observar los procedimientos adecuados y disponer de todos los medios necesarios, a fin de que los animales reciban un trato digno, respetuoso y mantengan un estado de bienestar. Además, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas y las normas zoológicas correspondientes.



Artículo 35
Molestias a terceros

La propiedad o posesión de cualquier animal, obliga al tenedor a inmunizarlo contra enfermedades de riesgo zoonótico o epizoótico propias de la especie y tomar las medidas necesarias con el fin de no causar molestias a terceros por ruido u olores fétidos.



Artículo 36
Adiestramiento canino en seguridad

Toda persona física o moral que se dedique al adiestramiento de perros para guarda y protección y a la prestación de servicios de seguridad que manejen animales, deberá contar con un certificado expedido por la autoridad competente.



Artículo 37

Derogado POG 22-04-2017 




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