Artículo 31

La Secretaría de Salud y los Ayuntamientos, según corresponda, previo convenio respectivo, autorizarán la presencia como observadores de hasta dos representantes de las asociaciones protectoras de animales registradas en el padrón, que así lo soliciten, al efectuar visitas de verificación, así como cuando se realicen actos de sacrificio humanitario de animales en los centros de control canino.



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