Artículo 28

Son obligaciones de los ciudadanos, en su carácter de propietarios o tenedores de animales:

I. Observar la presente Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas, las normas zoológicas y otras disposiciones aplicables;
 
II. Colocar una placa u otro medio de identificación permanente, en la que constará al menos, los datos de identificación del propietario;
 
III. Recoger las heces de su animal cuando transite en la vía pública;
 
IV. Dar en adopción a los centros de control animal, asistencia y zoonosis, así como a las asociaciones u organizaciones legalmente registradas y que reciban aportaciones del Estado o Municipio o, en su caso, buscarle alojamiento, alimento y cuidado seguro; y
 
V. No abandonarlo, bajo ninguna circunstancia, en vía pública o zona rural.


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