Artículo 25

La Secretaría, los Ayuntamientos y las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, promoverán la participación de los particulares, asociaciones protectoras de animales, organizaciones sociales legalmente constituidas e instituciones académicas y de investigación, en las acciones gubernamentales relacionadas con el bienestar y protección de los animales.



Regresar a Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado y Municipios de Zacatecas
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