Artículo 27
Derechos de los ciudadanos
Son derechos de los ciudadanos:
I. Solicitar a la autoridad municipal la captura de animales que deambulen en la vía pública sin aparente dueño;
II. Recibir la información y orientación necesarias de las autoridades estatales y municipales, en relación con los derechos y obligaciones vinculados con la posesión de animales y sus enfermedades;
III. Obtener el servicio de esterilización para sus animales, en las instalaciones municipales correspondientes, mediante el pago de los derechos respectivos, en su caso; y
IV. Presentar, ante cualquier autoridad competente en la materia, denuncias por maltrato, crueldad o afectación de animales y colaborar, en la medida de lo posible, con las mismas para evitar tales actos.
Artículo 28
Obligaciones de los ciudadanos
Son obligaciones de los ciudadanos, en su carácter de propietarios o tenedores de animales:
I. Observar la presente Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas, las normas zoológicas y otras disposiciones aplicables;
II. Colocar una placa u otro medio de identificación permanente, en la que constará al menos, los datos de identificación del propietario;
III. Recoger las heces de su animal cuando transite en la vía pública;
IV. Dar en adopción a los centros de control animal, asistencia y zoonosis, así como a las asociaciones u organizaciones legalmente registradas y que reciban aportaciones del Estado o Municipio o, en su caso, buscarle alojamiento, alimento y cuidado seguro; y
V. No abandonarlo, bajo ninguna circunstancia, en vía pública o zona rural.
Artículo 29
Daños y perjuicios ocasionados por mascota
Todo propietario o tenedor de una mascota, está obligado a colocarle, según su especie, una correa al transitar con él en la vía pública.
Los propietarios o tenedores de las mascotas responderán, en los términos de la legislación aplicable, de los daños y perjuicios que éstas ocasionen a personas, animales o cosas.
Artículo 30
Daños y perjuicios ocasionados por otros animales
Los propietarios o tenedores de semovientes, responderán en los términos de la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado, de los daños y perjuicios que ocasionen a personas, animales o cosas.
Artículo 31
Participación social
La Secretaría de Salud y los Ayuntamientos, según corresponda, previo convenio respectivo, autorizarán la presencia como observadores de hasta dos representantes de las asociaciones protectoras de animales registradas en el padrón, que así lo soliciten, al efectuar visitas de verificación, así como cuando se realicen actos de sacrificio humanitario de animales en los centros de control canino.