CAPÍTULO II

FONDO MUNICIPAL PARA EL BIENESTAR Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES



Artículo 23
Fondo municipal

Los Municipios del Estado podrán crear fondos municipales para el bienestar y protección de los animales.



Artículo 24
Recursos municipales

Los ayuntamientos procurarán integrar en sus presupuestos de egresos, recursos para la ejecución de dichas políticas.




Regresar a Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado y Municipios de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.