Artículo 21

El Fondo Estatal para la Protección y Bienestar de los Animales se regirá por un Comité Técnico establecido conforme a las disposiciones aplicables, y se integrará con:

I. Los recursos destinados para ese efecto en el presupuesto de egresos del estado;
 
II. Las herencias, legados y donaciones que reciba;
 
III. Los productos de sus operaciones; y
 
IV. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.
 
Además de los recursos previstos para el Fondo Estatal para el Bienestar y Protección de los Animales, en el presupuesto de egresos del Estado, se incluirán recursos para la ejecución de políticas en materia de bienestar y protección animal.


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