Artículo 19
Las normas zoológicas de forma enunciativa, más no limitativa, regularán las siguientes acciones:
I. El trato digno y respetuoso a los animales en los centros de control animal de competencia estatal, establecimientos comerciales, zoológicos, acuarios, aviarios y en todos los demás espacios con proceso de crianza, manejo, exhibición, animaloterapia y entrenamiento;
II. El control de animales abandonados y ferales;
III. Inhumación e incineración de animales muertos; y
IV. El bienestar y protección de animales silvestres, en centros caninos, refugios, instituciones académicas y de investigación científica, de competencia estatal y municipal.
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