Artículo 18

Las normas zoológicas serán el conjunto de reglas científicas o técnicas, en las que se establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos y parámetros, que uniforman políticas, principios, estrategias y criterios en la materia, las cuales deberán observarse en el desarrollo de las actividades relacionadas con el bienestar y protección animal.



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